Última Hora:ETA asegura estar dispuesta a “ir mas lejos” que un alto el fuego

Lo condiciona, sin embargo, a que se den pasos que se sitúen en la “lógica del desarrollo del proceso”

Bilbao. ETA asegura que tiene disposición para “un alto el fuego permanente y verificable, y también para ir más lejos”, aunque aclarando que previamente hay que crear las condiciones para ello y que esos pasos “hay que situarlos en la lógica del desarrollo del proceso”, el cual debe hacerse a través del “diálogo y la negociación”.

En una entrevista que publica hoy Gara con dos miembros de la organización armada, éstos aseguran que “el objetivo reside en la resolución democrática del conflicto político, en cerrar para siempre la herida, y eso nos exige actuar con responsabilidad a todos“.

La entrevista está realizada con anterioridad al acto celebrado ayer en Gernika, en el que la izquierda abertzale oficial, Aralar, EA, Alternatiba reclamaron a ETA “un alto el fuego permanente, unilateral y verificable como expresión de voluntad para un definitivo abandono de su actividad armada”.

ETA dice que para que “el proceso sea viable” es necesario, y es ahí donde apuntan los condicionantes, que “todos los agentes puedan actuar en igualdad de condiciones, que se establezcan los derechos civiles y políticos”. Además, los dos miembros de la organización inciden en la necesidad de que “se desactiven los castigos añadidos impuestos a los presos políticos vascos y que, en general, se desactive toda situación de presión, injerencia y violencia”.

Cuando ETA anunció el “cese de la acciones armadas ofensivas” aseguró que esa decisión estaba tomada desde hacía tiempo y en la entrevista argumentan su tardanza en dar a conocer esta postura en el hecho de, para esta organización, “el protagonismo debía corresponder a los agentes que están impulsando el cambio político. Haber hecho pública la decisión después de los acontecimientos de los últimos meses ha evitado que el paso de ETA se entienda de forma inadecuada”. Cuestionados sobre si el cese de los atentados tiene fecha de finalización, ETA se pregunta, según señala Gara, si hay alguien que quiera que haya tal fecha. “Nosotros, no”, responden, y recalcan que “ETA quiere avanzar en el camino de la resolución, cada vez con mayor profundidad, hasta que en Euskal Herria alumbre una verdadera situación democrática”.

Como si de un guión perfectamente establecido se tratara, ETA está dosificando sus comunicados a lo largo de este mes. El 5 de septiembre la BBC ofrecía un vídeo que le había hecho llegar días antes la organización armada en el que tres de sus miembros daban a conocer que, tiempo atrás, se había decidido el “cese de las acciones armadas”.

Dos semanas después, el 18 de septiembre, emitía un segundo comunicado en el que, refiriéndose a los firmantes de la Declaración de Bruselas, aseguraba que “ETA muestra su disposición a examinar conjuntamente los pasos de los que requiere una solución democrática, incluidos los compromisos que deba tomar ETA”. Sin embargo, en este segundo comunicado no daba respuesta a la Declaración de Bruselas, que le exigía un alto el fuego “permanente y verificable”.

Mañana, 27 de septiembre, día en el que la izquierda abertzale conmemora el Gudari Eguna al cumplirse el aniversario de los fusilamientos de Txiki y Otaegi, era la fecha en la que algunos analistas esperaban una nueva comunicación de ETA, que esta vez ha llegado en formato de entrevista.

Al mismo tiempo que ETA se ha prodigado a través de un vídeo, un comunicado y esta entrevista, en los últimos meses ha seguido mandado cartas a empresarios y profesionales exigiendo el pago del denominado impuesto revolucionario, tal como publicó este diario y como confirmó con posterioridad la patronal vasca, Confebask.

Dieia.com Notícias de Bizkaia

26 de setembre 2010

(Acaba de sortir per el telenotícies de Antena 3)

La llei antiterrorista: què és i què significa exactament?

JOSÉ MANUEL BANDRÉS; a EL PAÍS (22/04/1985)

Algunos de los asiduos lectores del Boletín Oficial del Estado, al descubrir en la portada del número correspondiente al 16 de marzo de 1985 la “corrección de errores de la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución”, abrirían rápidamente las páginas del boletín con la esperanza de encontrar que las Cortes Generales, de motu proprio, sin esperar el posible pronunciamiento del Tribunal Constitucional, habían enmendado algunos de los puntos más conflictivos de la ley, pero con desilusión observarían que, obviamente, la corrección se limitaba a incluir en el texto dos líneas que se le habían olvidado al impresor oficial. La ley antiterrorista, que entró en vigor el 4 de enero de este año, calificada en sectores progresistas como “monstruo legal”, supone una compilación de normas penales, procesales y restrictivas de derechos fundamentales que se encontraban dispersas, que tienen como eje la represión de los delitos cometidos por ciudadanos integrados en bandas armadas o relacionados con actividades terroristas o rebeldes; o más claramente, con nombres y apellidos, es el instrumento legal que ordena la actividad policial y judicial del Estado para luchar, fundamentalmente, contra los miembros del GRAPO, la organización ETA o los grupos del terrorismo negro.

Sintéticamente, podemos señalar que la ley antiterrorista dispone en su articulado una elevación gradual de las penas a imponer a los terroristas, pero a la vez permite una atenuación importante de las sanciones cuando los implicados en estas actividades abandonen voluntariamente la vida delictiva y se presenten a las autoridades confesando los hechos en que hubieren participado, que puede llegar hasta la remisión total de la pena si los delitos cometidos no fueran “de sangre”. La ley prevé penas de 6 a 12 años de prisión para las personas colaboradoras de los grupos terroristas (información de personas, patrimonios y edificios, construcción o cesión de alojamientos, organización o asistencia a cursos o campos de entrenamiento, cualquier forma de cooperación económica…), castiga con penas de seis meses a seis años la apología de estos delitos (alabanza en público de hechos delictivos, apoyo a estos grupos en medios de comunicación o la adhesión a través de discursos, soflamas o pancartas … ). En el plano procesal, atribuye a la Audiencia Nacional la instrucción y enjuiciamiento de los sumarios incoados por estos crímenes, y pone, además, en manos de esta jurisdicción central el control judicial de las actividades policiales preventivas que supongan una invasión de los derechos fundamentales, cuya restricción se regula en la propia ley; y obliga al juez central de instrucción a que dicte prisión preventiva incondicional por tiempo de hasta dos años respecto de los ciudadanos acusados por delitos a los que le corresponden penas superiores a seis años.

Puntos controvertidos

Los puntos más controvertidos de la ley antiterrorista y mas susceptibles de desbordar el marco de libertades diseñado por la Constitución son la posibilidad de extender a 10 días el período de duración de la detención policial; la discrecionalidad que se concede a los tribunales para que, cuando condenen a un dirigente o un miembro activo de una organización política o asociación sindical o cultural, puedan ordenar la ilicitud, la disolución o clausura de los citados grupos; la realización de detenciones y registros domiciliarios y la práctica de observaciones postales, telefónicas o telegráficas por mandato directo de las autoridades gubernativas; la disponibilidad legal que se le otorga al juez central para clausurar provisionalmente un medio de difusión e incluso ocupar el medio, y la suspensión automática en el ejercicio de sus funciones de los cargos públicos que fueren procesados por delitos comprendidos en la ley.

Cualquier lector atento de la Constitución podría encontrar en seguida preceptos de esta ley que vulneran manifiestamente el reconocimiento, la protección y las garantías que en defensa de los derechos humanos y libertades se establecen en la Carta Magna española. El artículo 55.2 de la Constitución, que sirve de precepto habilitante para que el legislador estatal pueda entrar a restringir los derechos fundamentales en casos relacionados con elementos terroristas, sólo habla que podrán suspenderse de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario los derechos recogidos en los artículos 17.2 (derecho de los ciudadanos a que la duración máxima de la detención policial dure 72 horas), 18.2 (derecho a la inviolabilidad del domicilio, salvo resolución judicial o flagrante delito) y 18.3 (derecho al secreto de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, salvo resolución judicial); pero los derechos afectados por esta ley son, además, los contemplados en los artículos 20 (libertad de opinión y el derecho a la información), 21 (derecho de reunión), 22 (derecho de asociación), 23 (derecho a acceder a un cargo público), 24 (tutela efectiva de los tribunales) y 14 (principio de igualdad y derecho a la no discriminación).

(…)Y debemos concluir ya con una sucinta reflexión: en la Europa democrática se discute con apasionamiento si se deben garantizar las libertades a los enemigos de la libertad, si el Estado debe acoger bajo su paraguas protector de las libertades de los ciudadanos a aquellos que desde la violencia armada luchan por derribar el propio Estado. La respuesta debe ser inequívoca. El Estado democrático no puede emplear las mismas armas que las utilizadas por los liberticidas, bajo riesgo de socavar sus propios cimientos, bajo pena de conculcar los principios fundamentales de respeto a la personalidad humana y su dignidad, su inteligencia y libertad, sobre los que descansan las sociedades libres. Por eso el rechazo frontal a la tortura y a los tratos humillantes, el reconocimiento del principio de presunción de inocencia de todos los ciudadanos sin excepciones, una instrucción penal sin mengua de los derechos fundamentales y un juicio equitativo con todas las oportunidades de defensa ante un tribunal ordinario, independiente e imparcial deben ser las armas con las que el Estado de derecho se protege contra los violentos intransigentes.

Muchos demócratas hubieran contemplado con satisfacción que el presidente del Gobierno hubiera tomado la iniciativa de impugnar ante el Tribunal Constitucional la ley denominada antiterrorista, porque en materia de libertades conviene ser absolutamente escrupuloso; porque sobre esta ley procede despejar desde un principio todas aquellas dudas que sobre su inconstitucionalidad se han formulado desde amplios sectores de la ciudadanía, en asociaciones de juristas o en organizaciones de defensa de los derechos humanos; porque para medir el grado de respeto a las libertades públicas por un país determinado, para comprobar el grado de compromiso ético de una sociedad, hay que acudir a examinar su legislación sobre las minorías, ya sean políticas, étnicas o sociales; hay que observar el comportamiento de los funcionarios cuando restringen, amparados por la legalidad, los derechos fundamentales; hay que medir cómo la opinión pública resuelve la represión contra los elementos disconformes; y porque es cierto que las sociedades sólo desde la libertad son capaces de desenvolverse, que sólo así los pueblos adquieren conciencia de su existencia y valor, y que sólo desde el respeto a los derechos humanos los Estados alcanzan legitimidad social e impulsan la convivencia política en clave de progreso.


(José Manuel Bandrés es juez de instrucción.)