St. Jordi 2021. Los límites de la libertad de expresión. Autoria: Quiero que llegue el 7 de mayo.

En el momento en que sale a colación el debate sobre los límites de la libertad de expresión, es inevitable que aparezca la sentencia: «Tu libertad termina donde empieza la de los demás.»
Teniendo esta máxima en cuenta, resultaría fácil establecer la frontera entre la libertad de expresión y la ofensa a otro, y sin embargo no son pocos los conflictos que se han derivado de haber cruzado la línea divisoria. El caso más reciente y sonado es la condena impuesta al rapero Pablo Hasél por, entre otros delitos, «injurias a la Corona» proferidas en las letras de sus canciones –como ya le sucedió al rapero exiliado (o fugitivo de la justicia según otros) Valtonyc–, provocando protestas entre los que ratifican el acierto de la sentencia y aquellos que la condenan, ya no solo por defenderlo a él como persona individual, sino porque su caso suscita el debate de los límites de la licencia expresiva.
Porque, aunque es evidente que es necesaria su limitación, ya que vivimos en sociedad y ello es esencial para la convivencia, la frontera es demasiado ambivalente en demasiados sentidos.
Entonces, llegados a este impasse, ¿cuáles son las pautas a seguir? ¿Cómo actuamos frente a una postura que creemos no admisible porque traspasa esos límites? Lo que debería ser la solución para cualquier conflicto: el debate. Si no somos capaces de emitir una ley universal que podamos aplicar bajo cualquier situación, no queda más remedio que contrastar posturas y juzgar cada situación individualmente, y si no se llega al menos a un consenso –dado que el debate, la mayoría de las veces, se enfoca cómo una lucha sobre quién tiene la razón en vez de intentar entender la razón de ser de la postura contraría, y luego, intentar desmontar aquello que se crea incorrecto, que no el razonamiento íntegro–, que se pueda debatir ya implica cierta madurez por parte de ambas partes.
Pero aun así, lo que más me preocupa en lo referente a este conflicto son las implicaciones legales. Entre ciudadanos, aunque haya disputas, no suele llegar a cruzarse la barrera de la pelea física, que es lo que considero más grave. Lo único que veo que pudiera estimular a los individuos lo suficiente como para llevarlos a poner en riesgo su integridad física para defender una postura, es, tristemente, el fútbol. Y, seamos sinceros, mientras tengamos el convencimiento de que nuestra postura es correcta, poco daño hará cualquier ataque teórico a esta –siempre y cuando la crítica no se traslade al individuo en sí–. Pero el problema llega cuando uno pueda enfrentarse a una acusación judicial, como ha ocurrido con los dos casos mencionados previamente. El artículo 20 de la Constitución reconoce y protege el derecho a «expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. […]» y proclama que «Estas libertades tienen su límite en el respeto […] al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.»
Pero, pregunto yo, ¿no debería permitirse la crítica a una persona que haya actuado previamente de una manera éticamente incorrecta? ¿Al haber seguido una mala conducta se le debería mantener este derecho a no ser increpado? De la misma manera, la libertad puede ser un amparo para las actitudes intolerantes si no se emprendan acciones dañinas contra aquellos a los que profesan aversiones infundadas: «¿Homófobo? No, que las parejas del mismo sexo me den asco es mi opinión, pero yo no les pegaría si me los encontrara por la calle ni les insultaría.» Así, esgrimiendo el argumento del derecho a la libertad de expresión, no podrían ser censurados, cuando la homofobia, en este caso, es más reprobable, pero sobre todo ilógica y exclusivamente fundamentada en prejuicios fácilmente desmontables.
De nuevo, el mismo problema. Solamente puedo concluir que, aunque deban recortarse las manifestaciones de juicio públicas en beneficio de una concordia relativa y del respeto a los demás miembros de la sociedad, debemos recordar que, encontrándonos en el siglo XXI y en un régimen democrático, la censura legal a un individuo, de ser necesaria, ha de ser la excepción que confirme la regla. Y la regla es que la libertad de expresión es necesaria.

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