U1.Derechos_de_la_infancia

Actividad 1

DICEN: “NO ERES MÁS QUE UN NIÑO”

El siguiente vídeo te invita a reflexionar sobre la contribución de la infancia a la sociedad y la importancia de la educación en derechos. Visualiza el vídeo y realiza la actividad indicada a continuación:

¿Sabes quiénes son los niños y niñas protagonistas del vídeo? Aquí tienes sus nombres:

Yursa Mardini | Sophie Cruz | Ismael Beah

Malala Yousafzai| Greta Thunberg

Busca información sobre estos niños, niñas y adolescentes y publica una primera entrada de tu diario de aprendizaje con un comentario al vídeo, indicando qué es lo que más te ha impresionado de ellos. Por último, comparte en esta misma entrada cuál crees que puede ser tu aportación como docente a los derechos de infancia.

Mi aportación como docente de secundaria puede ser muy amplia; para empezar, por ejemplo, en hacerles creer que ellas y ellos pueden con todo lo que se propongan, sin excusas, sin muros; si ellos creen en algo, deben luchar para conseguirlo, siendo conscientes que no siempre será un camino fácil.

Introducción

Ciudadanía global, ODS, educación para el desarrollo… son conceptos surgidos fuera del ámbito de la didáctica y la pedagogía, pero con un impacto transcendental sobre la educación formal.

Tendremos ocasión de revisarlos en esta introducción a la educación en derechos de la infancia donde profundizaremos en el conocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y su enorme impacto educativo.

Objetivos

  • Conocer la Convención sobre los Derechos del Niño, los principios que la inspiran y los fundamentos de su integración en la escuela.
  • Conocer la educación para el desarrollo y su contribución al cumplimiento de los ODS.
  • Valorar la importancia y los beneficios de la educación en derechos de la infancia.

Competencia Digital Docente

La realización de este MOOC contribuirá a que mejores tu competencia digital docente, según el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (publicado en BOE de 13 de julio de 2020). En este MOOC se incide especialmente en el Área 1. Información y alfabetización informacional, Área 2. Comunicación y colaboración, Área 3. Creación de contenidos y Área 4. Seguridad.

La realización del plan de actividades del MOOC contribuirá a que puedas alcanzar el nivel A1 de la competencia:

    • 2.2 Compartir información y contenidos digitales, trabajando el siguiente descriptor: “Utilizo espacios en línea para el trabajo colaborativo con mis compañeros docentes”.
    • 2.4 Colaboración mediante canales digitales, trabajando el siguiente descriptor: “Participo en algún espacio en línea al que me han enviado enlace para entrar y/o descargar algún archivo o contenido educativo”.

La realización del plan de actividades del MOOC contribuirá a que puedas alcanzar el nivel B1 de las competencias:

    • 1.1 Navegación, búsqueda y filtrado de información, datos y contenidos digitales, trabajando el siguiente descriptor: “Sé navegar por internet para localizar información y recursos docentes en diferentes formatos y fuentes de información”.
    • 2.1 Interacción mediante las tecnologías digitales, trabajando el siguiente descriptor: “Soy consciente de que lo relevante es la comunicación con mi comunidad educativa, no la herramienta o aplicación utilizada”.
    • 4.2 Protección de datos personales e identidad digital, ya que trabaja el siguiente descriptor: “Informo y planteo a mi alumnado actividades de reflexión sobre la necesidad de contar con estrategias de protección seguras de sus datos personales y de los contenidos que publican en la red”.

La realización del plan de actividades del MOOC contribuirá a que puedas alcanzar el nivel C1 de las competencias:

    • 2.3 Participación ciudadana en línea, trabajando el siguiente descriptor: “Propongo actividades educativas en las que promuevo el protagonismo de mi alumnado en su propio aprendizaje, en relación con la ciudadanía digital”.
    • 3.1 Desarrollo de contenidos digitales, trabajando el siguiente descriptor: “Diseño, utilizo y comparto con mis compañeros docentes materiales digitales empleando formatos y lenguajes icónicos y/o audiovisuales, como infografías, mapas conceptuales, podcast o vídeos”.

Crea tu diario de aprendizaje

Para profundizar en los aspectos que trabajarás a lo largo del MOOC, te proponemos que crees un diario de aprendizaje que recoja todas las actividades que irás realizando y en el que muestres tus evidencias de aprendizaje en dicho proceso.

En el apartado “Recursos de ayuda” tienes a tu disposición algunos recursos de apoyo para el desarrollo de esta actividad.

Recursos de ayuda

Si es la primera vez que vas a crear un diario de aprendizaje digital, te recomendamos alguno de estos servicios:

Te proporcionamos algunos tutoriales sobre la distintas plataformas:

Blogger:

WordPress:

Tumblr: Tutorial para usar Tumblr

Wix: Ayuda para usar Wix

Weebly: Tutorial Weblogs con Weebly

También te recomendamos explorar Medium, una novedosa plataforma que combina las características de una página web y de un blog.

No olvides dejar reflejada la licencia de uso del mismo.

Página para crear licencias Creative Commons: http://creativecommons.org/choose/?lang=es_ES

Más información: Kitdigital: Creación de diarios de aprendizaje

. LOS DERECHOS DE LA INFANCIA

Aunque la noción de los derechos de la infancia es varias décadas anterior y está expresada en dos declaraciones (la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1929 y la Declaración de Derechos del Niño de 1959), es en 1989 cuando esta idea se convierte en una realidad jurídica a través de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención, a diferencia de las declaraciones que la preceden, tiene carácter normativo y es de obligado cumplimiento por los países que la suscriben. La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional de derechos humanos con más apoyo de todos los existentes hasta la fecha: 194 países lo han ratificado, la práctica totalidad de los Estados del mundo.

Desde la perspectiva actual, es posible que no nos sorprenda el consenso que existe respecto a los derechos de la infancia. Sin embargo, el camino recorrido nos demuestra que el reconocimiento de una especial protección para los menores de edad no siempre ha sido tan evidente. A lo largo de la historia son numerosos los ejemplos de cómo los niños y niñas no eran considerados sujetos de derecho, llegando incluso a negárseles la consideración de “persona” durante parte de su infancia. La Convención sobre los Derechos del Niño acabó con esta visión de la infancia y no sólo sobre el papel, ya que los países que la ratifican están obligados a adaptar sus leyes en línea con lo establecido en la Convención y a poner en marcha las políticas necesarias para asegurar su cumplimiento.

Puede decirse que la Convención sobre los Derechos del Niño ha puesto en marcha un proceso de cambio social, una revolución silenciosa que está dando pie a profundos cambios para las generaciones venideras.

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UNICEF/2019/Christopher Herwig

Principales aportaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño:

• El niño como sujeto de derecho: Los niños y las niñas se consideran sujetos de derecho, con derechos y responsabilidades, y no meros objetos de derecho bajo el poder de otro individuo.

• Delimitación de la infancia como etapa de especial protección: El establecimiento del concepto “niño” desde los 0 a los 18 años.

• Interés superior del niño: Siempre debe prevalecer el interés superior del niño o niña en cualquier decisión que les afecte.

• Universalidad de los derechos: Incluye todos los derechos relativos a la supervivencia infantil, la no discriminación, el pleno desarrollo físico, mental y social y la participación infantil. No existe un derecho más importante que otro y es necesario el cumplimiento de todos ellos en todo el mundo.

• Responsabilidad de los gobiernos: Los Estados son responsables del cumplimiento de los derechos de la infancia tanto en su territorio como fuera de él (a través de la cooperación internacional [1]). Los Estados son evaluados periódicamente por el Comité de los Derechos del Niño para medir sus avances.

Más allá de los aspectos legales, la Convención nos ofrece un horizonte en el que los derechos de la infancia se convierten en principios éticos perdurables y normas internacionales de conducta hacia la infancia como colectivo especialmente vulnerable, lo que supone un enorme avance para aquellas sociedades que consiguen su pleno cumplimiento.

Lejos de ser un documento puramente teórico, la Convención sobre los derechos del Niño es un instrumento de derechos humanos, esto significa que sus normas son de aplicación efectiva en todos los países que la ratifican. Este carácter instrumental de la Convención la convierte en una herramienta efectiva para llevar a la práctica los derechos de la infancia en todos los ámbitos: la máxima responsabilidad la asumen los Estados, que deben ser garantes de la Convención, pero las leyes y políticas públicas de infancia que los Estados se comprometen a desarrollar tras ratificar la Convención implican a todos los sectores de la sociedad, que pasan a convertirse (en mayor o menor medida) en responsables activos del cumplimiento de los derechos de la infancia en su entorno.

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UNICEF/2019/Aleksey Filippov 

[1] Artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

2. EL ENFOQUE DE DERECHOS EN LA EDUCACIÓN

La educación es un derecho de la infancia reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño. Como tal, los Estados están obligados a asegurar que todos los niños y niñas tengan acceso, al menos, a la educación primaria obligatoria y gratuita.

Además, el artículo 29.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, determina que la educación de niños y niñas “deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país del que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.”

Asegurar el derecho a la educación en términos de escolarización, asistencia y aprendizaje de determinadas materias curriculares no es, por lo tanto, suficiente desde la perspectiva de la Convención sobre los Derechos del Niño. La existencia de unos derechos de la infancia de los que todos los niños y niñas son sujetos, nos obliga a dar un paso más allá. Nos obliga, no sólo a garantizar el cumplimiento del derecho a la educación, sino a educar de un modo que los niños conozcan dichos derechos y que sean capaces de ejercerlos, reclamarlos, respetarlos y defenderlos.

Cuando hablamos del enfoque de derechos en la educación estamos dando ese paso: en el enfoque basado en derechos, los estudiantes son sujetos de derechos frente a los titulares de deberes respecto de la educación. El enfoque de derechos no tiene como único resultado la inclusión de los derechos de la infancia como un contenido o materia adicional del currículum: es un enfoque global que logra desarrollar las capacidades de los niños, niñas y adolescentes para ejercer sus derechos. La educación capacita a los estudiantes para comprender, reclamar y realizar sus derechos, defendiendo a su vez los de otros niños y niñas y formándose como ciudadanos globales capaces de afrontar los problemas actuales desde una perspectiva ética y democrática.

El enfoque educativo de derechos logra:

• Fortalecer el respeto de los derechos de la infancia, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

• Desarrollar plenamente la personalidad de cada niño o niña y su sentido de la dignidad como ser humano.

• Promover valores y actitudes de comprensión, tolerancia y respeto hacia la diversidad.

• Facilitar la participación efectiva de todas las personas en una sociedad libre.

• Fomentar una perspectiva de resolución pacífica de conflictos.

Al mismo tiempo, este enfoque está cambiando el modo en que la sociedad mira a la infancia: donde antes se veía un objeto de protección, ahora se ve a un sujeto de derechos, que participa de la vida social con sus opiniones y sus aportaciones, integrándose como un miembro activo de la sociedad en situación de igualdad, conforme a su interés superior y su capacidad.

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3. LA INTEGRACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN LA ESCUELA

El enfoque de derechos permite la introducción de la Convención sobre los Derechos del Niño en los centros educativos, así como que la práctica docente integre un conjunto de principios éticos y normas universales de conducta que impulsan el clima escolar y el avance hacia una educación innovadora y participativa. Esto significa evolucionar desde un modelo en que los derechos son objeto de actividades de enseñanza-aprendizaje, hacia un modelo más holístico en el que pasan a ser el motor de la vida en el centro educativo [1]. De este modo se puede garantizar una mayor sostenibilidad y calidad educativa de las actividades, ya que la integración de la Convención puede ser un buen instrumento de promoción de la infancia, al permitir a los niños y niñas conocer sus derechos y sus responsabilidades:

• Conocer sus derechos dará pie a la auto-protección porque sabrán cuándo y cómo estos derechos se reconocen, se ignoran o se ven privados de ellos.

• Conocer sus responsabilidades facilitará la auto-regulación, gestionando sus acciones y la interacción con el grupo de iguales [2].

• Comprender que los derechos son esenciales, que forman parte de la condición de cualquier niño o niña como ser humano y que son irrenunciables, favorece una concepción más profunda y elaborada de la dignidad humana y del respeto por los demás.

• La noción de “injusticia” adquiere un nuevo valor desde una perspectiva de derechos: los niños y niñas se vuelven más sensibles hacia las desigualdades que les rodean y adquieren madurez en su capacidad para evaluar situaciones éticas.

• Entender que todos los niños tienen los mismos derechos contribuye a generar un clima de respeto respecto a los derechos y necesidades de otros niños y niñas.


[1] BALSELLS, M.A.; COIDURAS, J.; ALSINET, C.; URREA, A. (2012). Derechos de la Infancia y Educación para el Desarrollo. Análisis de necesidades del sistema educativo. Madrid: UNICEF-Comité Español.

[2] GUADIX, N. (Dir.); BELMONTE, O.; LÓPEZ DE TURISO, A.; BALSELLS, M.A.; COIDURAS, J.; ALSINET, C.; URREA, A. (2013) Guía metodológica. Transformando la educación desde los derechos de infancia. Madrid: UNICEF-Comité Español.

4. CONOCIENDO LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional legalmente vinculante que asegura el reconocimiento mundial de que los niños también tienen derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

La Convención tiene unos principios rectores que guían en la aplicación de los derechos. Estos principios son también una guía imprescindible para la acción educativa en la escuela:

• No discriminación: todos los niños y niñas tienen los mismos derechos: en todo caso, en todo momento y sin excepciones. No importa su raza, su religión, su procedencia o las ideas de sus padres. Tampoco deben sufrir discriminación como consecuencia de sus diferentes capacidades o aptitudes. Ningún niño debe recibir un trato injusto bajo ningún concepto.

Interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para los niños y niñas. Cuando los adultos tomen decisiones tienen que pensar en cómo pueden afectar a los niños.

Derecho a la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir, a desarrollarse y a alcanzar su máximo potencial en la vida.

Participación infantil: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta. Esto no significa que los adultos pierdan autoridad frente a los niños: la participación supone una responsabilidad que debe ir aumentando conforme a la edad y que es importante para que los niños y jóvenes alcancen la madurez.

La Convención establece los derechos de la infancia en 54 artículos y tres Protocolos Facultativos. Estos derechos son por definición indivisibles, interdependientes e inalienables.

 

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Texto íntegro de la Convención

 

Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño proporcionan información más detallada y amplían las obligaciones más allá de las estipuladas en el tratado inicial.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en el año 2000 dos protocolos facultativos de la Convención que refuerzan la protección de la infancia frente a la participación de los niños en los conflictos armados y frente a la explotación sexual de la infancia. En el año en 2011 se añadió un tercer Protocolo relativo al procedimiento de comunicación de los niños con el órgano de supervisión del cumplimiento de la Convención, el Comité de los Derechos del Niño.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la participación de niños en conflictos armados

Establece los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y exige a los Estados que hagan todo lo posible para evitar que individuos menores de 18 años participen directamente en las hostilidades. Este protocolo también pretende asegurar la rehabilitación y la reintegración social de los niños, niñas y adolescentes víctimas de conflictos armados.

• Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía

Los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño establecen que los gobiernos deben proteger a los niños, niñas y adolescentes de todas las formas de explotación y abusos sexuales.

Este protocolo complementa a la Convención al exigir a los Estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y abusos sexuales de la infancia. También protege a los niños frente a otras graves vulneraciones de derechos como la venta con objetivos no sexuales, los trabajos forzados, las adopciones ilegales o el tráfico de órganos.

Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

Permite a los niños o sus representantes exponer denuncias o comunicaciones individuales de violaciones de derechos de infancia ante el Comité de Derechos del Niño, siempre que no hayan logrado obtener respuesta legal en sus países de origen.

Este protocolo supone equiparar garantías a los derechos de los niños, las niñas y adolescentes con las de los adultos, permitiendo a la infancia apelar a un instrumento de Derecho Internacional ante las Naciones Unidas para defenderse de las situaciones de vulnerabilidad.

5. LA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETENCIA SOCIAL Y CIUDADANA

En 2020 se cumplieron 31 años de la Convención sobre los Derechos del Niño. La perspectiva histórica (y un simple vistazo rápido a las noticias) puede llevarnos a plantearnos una pregunta lógica: ¿Por qué los derechos de la infancia siguen sin respetarse?

Si bien existen pocas dudas acerca de la vigencia normativa de los derechos expresados en la Convención y se ha logrado un consenso universal acerca de la necesidad de su cumplimiento, la práctica en distintas situaciones a lo largo de todo el mundo nos muestra que aún existen muchas incongruencias en el modo en que los derechos de la infancia se viven en el día a día. Es en este punto donde la Educación para el Desarrollo pone a nuestra disposición herramientas que nos permiten interiorizar valores y actitudes que hacen posible la aplicación del enfoque de derechos, no sólo a la propia educación, sino a otros ámbitos.

En línea con el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, mencionado anteriormente, UNICEF define la Educación para el Desarrollo como un proceso que: ‘fomenta el desarrollo, en niños, niñas y jóvenes, de actitudes y valores tales como la solidaridad a nivel mundial, la paz, la tolerancia, la justicia social y la conciencia respecto a cuestiones ambientales y que dota a esos grupos de los conocimientos y aptitudes que les permitan promover esos valores y generar cambios en sus propias vidas y en las de su comunidad, tanto a escala local como global [1]‘.

La Educación para el Desarrollo surge en la década de 1970 [2] como respuesta a la doble necesidad que existía, por un lado, de fomentar una conciencia sobre el desarrollo en los países del norte y, por otro lado, de movilizar a la sociedad civil de los países del sur para impulsar la solución a problemas como la pobreza, el analfabetismo o el acceso a la salud. La Educación para el Desarrollo, tal y como se concibe hoy en día, supone una evolución respecto a los enfoques de desarrollo tradicionales:

DÉCADA 1950 DÉCADA 1960 DÉCADA 1970 DÉCADA 1980
FINALES DÉCADA 1990
ENFOQUE CARITATIVO-ASISTENCIA ENFOQUE DESARROLLISTA EDUCACIÓN CRÍTICA Y SOLIDARIA PARA EL DESARROLLO EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y SOSTENIBLE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO PARA LA CIUDADANÍA GLOBAL
Énfasis en mensajes e imágenes dramáticas sobre el hambre, el subdesarrollo y las emergencias. Tendencia al catastrofismo y la victimización. Se promueven valores y actitudes de compasión y caridad, con un enfoque eurocéntrico y providencialista. Como propuestas de acción se sugieren la ayuda material, la generosidad individual y la captación de fondos Énfasis en el insuficiente nivel de renta y en los efectos de las carencias educativas, económicas, tecnológicas e infraestructurales como causa del sub-desarrollo. Se promueven valores de empatía y altruismo. Se presenta como solución la actuación del Norte como tutor del desarrollo de los países del Sur. Se destacan la desigualdad, el Neocolonialismo, la pobreza estructural y la explotación económica del Sur como causas del subdesarrollo. Se promueven valores de solidaridad, equidad y justicia y se proponen soluciones relacionadas con el fin del imperialismo, la justicia social, los movimientos de libración y la aportación del 0,7%. Se indica como causa de la pobreza del Sur el desarrollo no sostenible en el Norte y la exclusión. Se promueven valores y actitudes de respeto, tolerancia, diversidad, medio ambiente. Las propuestas de acción pasan por la reducción de la deuda externa, la ayuda al desarrollo, la sostenibilidad, la inclusión social, el comercio justo y el consumo responsable, destacando el papel de la investigación, la educación, la movilización social y la acción política en el desarrollo
Toma relevancia el impacto de la especulación financiera y de la globalización económica en el subdesarrollo. Se promueven valores y actitudes de ciudadanía global, igualdad de derechos y responsabilidad global. Se realizan propuestas de acción basadas en la noción de interdependencia, en la participación, la incidencia política, en establecimiento de redes de cooperación, y el apoyo en el uso de TIC.

 

El fin último de la Educación para el Desarrollo es promover la Ciudadanía Global. Ambas son complementarias del enfoque de derechos y proporcionan un conjunto de herramientas, conceptos y prácticas sobre los que es posible generar una visión educativa integral de los derechos de la infancia. Una perspectiva global en la educación ayuda a los jóvenes a darse cuenta de:

• Las interrelaciones que hay entre las diferentes partes del mundo.

• El modo en que los acontecimientos pasados y presentes configuran el futuro.

• Las conexiones entre los asuntos sociales, económicos, políticos y medioambientales.

Una educación que fomenta la competencia ciudadana anima a los jóvenes a ser conscientes tanto de sus derechos como de sus responsabilidades, fomenta la implicación activa en el proceso de cambio y desarrolla los hábitos de participación democrática.

El objetivo de esta aproximación, que integra el enfoque de derechos junto con la Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, es desarrollar y fortalecer la competencia social y ciudadana de los estudiantes. Esta competencia básica:

• Capacita para comprender la realidad social en la que vivimos.

• Anima a cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad plural.

• Ayuda a los jóvenes a comprometerse y participar en la mejora de la sociedad.

En la competencia social y ciudadana están integrados conocimientos y habilidades complejas, que van desde la participación, la toma de decisiones y la adaptación a diferentes formas de comportamiento y contextos, hasta la responsabilidad en las decisiones tomadas.

Aprender sobre los derechos de la infancia de forma participativa favorece que los alumnos y alumnas se sientan incluidos, puesto que son los derechos que les amparan más directamente.

Esto conlleva un desarrollo de su autoestima orientado a mejorar el conocimiento de los otros y sus derechos y vinculado al aprendizaje de habilidades de negociación y de resolución pacífica de conflictos. Además, se provocan situaciones que favorecen la colaboración del profesorado y las familias. Todo ello impulsa la cohesión de la comunidad escolar en torno a unos valores compartidos y universales, donde cada agente identifica su papel y siente cubiertas sus necesidades.

La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a niños, niñas y adolescentes como ciudadanos de pleno derecho aquí y ahora y no solo como futuros ciudadanos del mañana. La educación basada en los derechos de la infancia afianza el desarrollo de la competencia social y ciudadana del alumnado, desde el reconocimiento de la infancia como parte activa de la sociedad.

La metáfora de los umbrales

Para entender mejor cómo se relacionan los diversos enfoques de la educación para el desarrollo podemos usar la metáfora de los umbrales: Los derechos de la infancia son la puerta de acceso al ejercicio de la ciudadanía global, solidaria y responsable. A su vez, este conocimiento es el umbral de acceso que permite a la infancia el compromiso de manera crítica y responsable con el desarrollo sostenible. Conocer el valor de nuestros derechos y responsabilidades y aprender a ejercerlos es un requisito para la ciudadanía, sin la cual no es posible participar de manera activa en el logro de un desarrollo sostenible.


[1] Junta Ejecutiva de UNICEF, 1992

[2] Adaptado de Estrategia de Educación para el Desarrollo de la Cooperación Española, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, 2007.

6. LA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LOS ODS

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015. La Agenda 2030 contiene los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que describen los principales desafíos de desarrollo para la humanidad.

 

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Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son herederos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM, en inglés), pretenden ampliar los éxitos alcanzados y lograr aquellas metas que no fueron conseguidas.

Los ODS son de aplicación universal para todos los países, mientras que los anteriores objetivos únicamente estaban dirigidos a los países en desarrollo.

Una característica clave de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es su universalidad e indivisibilidad. Todos los países que firmaron la Agenda 2030 se comprometieron a alinear sus esfuerzos de desarrollo en torno a los ODS para así alcanzar un desarrollo sostenible.

España, como país firmante, ha adquirido el compromiso de cumplir los ODS, esto implica a todos los actores sociales, tanto al sector privado como a las administraciones públicas.

 

La educación para el desarrollo tiene un papel crucial en el logro de esta transformación global y así lo establece la meta 4.7 de los ODS [1]:

 

“Para 2030, garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios.”

 

  1. Con su objetivo general de lograr que los alumnos desarrollen competencias transversales de sostenibilidad, la Educación para el Desarrollo es un aporte esencial a todos los esfuerzos para alcanzar los ODS, pues permitirá a los individuos contribuir al desarrollo sostenible por medio de la promoción de un cambio social, económico y político, así como por la transformación de su propia conducta [2].
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UNICEF/2019

 


[1] Naciones Unidas. 2015. Transformar nuestro mundo: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Resolución adoptada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015.

[2] UNESCO, 2017. Educación para los Objetivos de desarrollo Sostenible. Objetivos de aprendizaje.

7. LECTURA: 10 MITOS SOBRE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA

10 Mitos sobre los derechos de la infancia – MOOC “Educación en derechos de la infancia y ciudadanía global”

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