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El TC diu que Catalunya “no té competències” per fer un referèndum

Recorda que l’autonomia parlamentària no permet vulnerar la Constitució

En l’última interlocutòria del Tribunal Constitucional (TC) en contra del procés, aprovada dimarts passat i en què anul·la la resolució per al referèndum unilateral, torna a posar en el punt de mira el Parlament. “En una concepció democràtica del poder no hi ha més legitimitat que la legalitat constitucional”, al·lega l’alt tribunal, advertint que l’autonomia parlamentària “no pot servir de pretext perquè la cambra autonòmica arribi fins a l’extrem d’atribuir-se la potestat de vulnerar la Constitució”.

En aquest sentit, el TC titlla d’“inacceptable” la via unilateral i alerta que el Parlament vol fer servir aquest mecanisme, que anomena “via del dret”, per aconseguir el que només seria possible a través d’una reforma constitucional: la convocatòria d’un referèndum. Aquest argument de l’alt tribunal coincideix amb el que el president espanyol, Mariano Rajoy, ha repetit desenes de vegades per negar la legalitat d’un referèndum per la independència de Catalunya: “Ni vull ni puc”. La interlocutòria diu, literalment, que “la voluntat del Parlament de Catalunya d’eludir els procediments de reforma constitucional per dur a terme el seu projecte de desconnexió de l’estat espanyol” suposa “intentar una inacceptable via de fet”.

No és el primer cop que el tribunal utilitza adjectius per parlar del procés. Des del 2014 que ha manifestat, en diferents sentències i interlocutòries, que “el poble de Catalunya no és sobirà” i que “cal respectar la unitat de la sobirania nacional d’Espanya”, arguments habituals en el discurs de Mariano Rajoy. Ara recorda que, en aprovar la resolució impugnada, el Parlament “ha desatès les reiterades advertències” del tribunal i confirma la “seva antijurídica voluntat de continuar amb el procés constituent a Catalunya al marge de l’ordenament constitucional i sense supeditar-se a les decisions de les institucions de l’estat espanyol i, en particular, del TC”.

Objectiu: desmuntar Forcadell

Fonts de la Moncloa assenyalaven dimarts passat, després de saber-se l’última decisió de l’alt tribunal, que la clau és que la via jurídica informi un cop i un altre tant la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, com la mesa de la cambra, que no es pot repetir una experiència com la del 9-N. Doncs bé, l’última interlocutòria també intenta desfer bona part de l’estratègia de defensa de Forcadell des de l’estiu, quan es va activar per primer cop la via penal contra ella. La presidenta de la cambra catalana va defensar llavors que impedir qualsevol votació suposaria vulnerar el dret de participació dels ciutadans per mitjà dels seus representants.

La “primacia” de la Constitució

Ara el TC, després d’haver-li notificat per correu electrònic que es reforça la via penal contra ella així com dels quatre membres de la mesa que van permetre la votació, assenyala que “el Parlament de Catalunya no pot desconèixer que la comunitat autònoma de Catalunya no té competències per convocar i celebrar un referèndum”. I afegeix: “No pot oposar-se a una suposada legitimitat democràtica d’un cos legislatiu o d’una comunitat la primacia incondicional de la Constitució”.

Forcadell va rebutjar ahir les advertències del TC per evitar que es debati sobre la via unilateral. “Malgrat les intimidacions, les amenaces i els requeriments garantirem que el debat i la paraula continuïn sent lliures al Parlament”, va subratllar en roda de premsa. Tant ella com els tres diputats sobiranistes de la mesa rebutgen convertir-se en “censors” sobre què es pot debatre i què no al Parlament. Joan Josep Nuet (CSQP), l’únic membre de la mesa que no és independentista, es va expressar en la mateixa direcció: “No puc concebre que algú prepari una llista negra de temes i de persones sobre els quals no es pot parlar a la seu de la sobirania popular de Catalunya”. Tots ells esperen la notificació formal per carta del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

El Gobierno no descarta el artículo 155 para frenar el referéndum: “Es una opción”

El ministro de Justicia ve un posible delito en el sistema para recaudar impuestos del GovernEl Gobierno no descarta el artículo 155 para frenar el referéndum: “Es una opción”El ministro de Justicia, Rafael Catalá, atiende a los medios. (Jorge Zapata / EFE)

La Vanguardia – 02/02/2017 11:56

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha sugerido que La Generalitat de Catalunya “a lo mejor está cometiendo un delito” al poner en funcionamiento un nuevo programa informático que permitirá recaudar los impuestos de los catalanes. Y no ha descartado la posibilidad de aplicar del artículo 155 de la Constitución española, que prevé la intervención o suspensión de una autonomía, para frenar el referéndum porque “está en la Constitución y es una opción”.

”No puede recaudar los impuestos que no les corresponde. Por tanto, no sé qué sistema informático tendrán o dejarán de tener, pero si se están gastando el dinero de los catalanes en dotarse de herramientas que no pueden usar, a lo mejor están haciendo un mal uso de fondos públicos, o a lo mejor están cometiendo un delito”, ha dicho en declaraciones a Los Desayunos de TVE.

Sostiene que si se están gastando el dinero de los catalanes en dotarse de herramientas que no pueden usar, a lo mejor están haciendo un mal uso de fondos públicos

En este sentido, ha reprochado al Gobierno catalán que se esté dedicando a hacer aplicaciones informáticas en vez de atender los problemas “reales” de la sociedad catalana al ser preguntado por este sistema que lleva gestándose 16 meses y que la Hacienda catalana quiere activar el 1 de julio.

Respecto al referéndum en Catalunya, Catalá ha insistido en que el Gobierno tiene que tener previstas “todas las alternativas” para impedir su celebración ya que su “obligación” es velar por el interés general y garantizar que las normas se cumplen. A su juicio, “lo contrario sería una imprudencia”. Concretamente, no ha descartado la aplicación del artículo 155 de la Constitución española -la suspensión de la autonomía en el caso de que la comunidad no cumpla con sus obligaciones legales-: “Está ahí, en la Constitución, y es una opción”, ha manifestado.

El Gobierno tiene que tener previstas “todas las alternativas” para impedir su celebración

Preguntado sobre la posibilidad de que la Generalitat haga coincidir la consulta con unas hipotéticas elecciones autonómicas, el ministro ha advertido de su ilegalidad, al mismo tiempo que ha rechazado que se “contamine” ese proceso democrático. Además, ha asegurado que el Ejecutivo central tomaría “medidas” igualmente.

No obstante, ha dicho que el Gobierno tiene “la mano tendida” a la Generalitat de Catalunya para hablar de lo que se puede, no de lo que es “ilegal”, en referencia al referéndum de independencia. ”Ojalá tengamos pronto la tranquilidad de que en Catalunya no sé comentan actos ilegales”, ha afirmado, recordando las declaraciones de Santiago Vidal, senador de ERC que dimitió la semana pasada al decir que la Generalitat tiene datos fiscales de catalanes ilegalmente.

Albiol alega que el Gobierno ha intentado llegar a acuerdos o conseguir un “mínimo diálogo” con el Govern

En los mismos términos, el coordinador general del PPC, Xavier García Albiol, ha manifestado en un acto del Foro Europa Tribuna Mediterránea en Valencia que no tendrán “ningún complejo”, si llega el caso, en pedir que se aplique ese artículo de la Constitución, que no conllevaría la suspensión de la autonomía de Catalunya, sino la recuperación por el Estado español de competencias transferidas. ”De forma proporcional, en base al desafío, pero que se aplique”, ha destacado el dirigente del PPC, quien ha precisado que por ejemplo se podría aplicar en las competencias referidas a los Mossos o a la Educación.

Ha insistido en que no les gustaría que se tuviera que emplear ese instrumento contemplado para “casos de necesidad” y ha reivindicado que el Gobierno de España ha intentado llegar a acuerdos o conseguir un “mínimo diálogo” con el Gobierno catalán, pero este apuesta por la “confrontación, el choque institucional y la división”.

Artículo 155
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

¿Cómo se aplica el artículo 155 de la Constitución?

GONZALO ARROYO

El Mundo – 02/02/2017

El Senado tiene la llave de este artículo pensado para la situaciones extremas

El artículo 155 de la Constitución española, incluido en el título VIII sobre la organización territorial del Estado, constituye, según los expertos constitucionalistas, el «medio de control, de carácter excepcional, que complementa al ordinario recogido en el artículo 153, de la actividad de las CCAA».

Está previsto para situaciones «extremas», es decir, aquellas en las que una comunidad incumple las obligaciones impuestas por la Carta Magna o las leyes «atentando gravemente al interés general de España».

Este artículo está inspirado, como señala el profesor Mariano Bacigalupo, en la figura de la «coerción federal» prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. No contempla, como sí sucede en otros Estados federados, la suspensión o disolución de los órganos de la comunidad incumplidora. En este caso, de lo que se trata es de adoptar medidas para el cumplimiento forzoso de las obligaciones.

La diferencia entre el artículo 155 español y el 37 alemán reside en que en el primero, la situación de conflicto debe atentar gravemente al interés general de toda la nación. No basta con el mero incumplimiento de las leyes. Este supuesto evidentemente se daría en el caso de un intento de secesión puesto que la misma afectaría a la integridad territorial del Estado, y a los principios de unidad y soberanía nacional que constituyen el núcleo de la Carta Magna.

En el 155 se prevé además un primer paso que implica el requerimiento a las autoridades de la comunidad incumplidora para que atiendan sus obligaciones legales. En caso de que dicho apercibimiento fuera desoído, las medidas a adoptar por el Estado deberían ser aprobadas por la mayoría absoluta del Senado. No sería, sin embargo necesario que medie una declaración de incumplimiento por parte del Tribunal Constitucional, aunque muy probablemente el Gobierno de Mariano Rajoy la requeriría.

Ni en España ni en Alemania se ha activado un precepto tan excepcional. En el caso español, el procedimiento de aplicación del artículo 155 en su fase parlamentaria está recogido en el artículo 189 del reglamento del Senado.

En virtud del mismo, el Gobierno deberá presentar ante el presidente de la Cámara un escrito en el que manifieste el contenido y alcance de las medidas a aplicar, así como la justificación de haber realizado el correspondiente requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma afectada, y el incumplimiento de ésta.

La Mesa del Senado remitirá esta documentación a la Comisión General de las Comunidades Autónomas que requerirá al presidente de la comunidad implicada a remitir en plazo las alegaciones que considere oportunas y designe a una persona para que ejerza su representación.

La Comisión emitirá un dictamen razonado sobre si procede o no aprobar la solicitud del Gobierno central, incluyendo los condicionantes y precisiones que crea oportunos. El Pleno de la Cámara debatirá y votará la propuesta, siendo necesario para la aprobación el voto de la mayoría absoluta de los senadores