Quejas, denuncias y amonestaciones de la municipalidad de Thostes y Beauregard.
Art. 1. Que el número de representantes del Tercer Estamento en los Estados Generales sea igual al de lo diputados de los otros estamentos juntos.
Art. 2. Que los votos se cuenten por cabeza y no por estamento.
Art. 3. Que se aplique el mismo principio para los Estados particulares de esta provincia y para los Estados Generales del reino.
Art. 4. Que todas las imposiciones reales sean repartidas sobre una única lista, proporcionalmente a las posibilidades y fortuna de cada contribuyente.
Art. 5. Que el estamento de la nobleza y el del clero seincluyan en la citada lista sin distinción, proporcionalmente a sus ingresos y beneficios, al producto de su comercio y cargos, si constan.
At. 6. La totas abolición de la prestación personal y que los estamentos del clero y de la nobleza paguen, al igual que el Tercer Estamento, proporcionalmente al número de sus criados, de sus caballos y de sus carruajes.
Ar. 7. Que se liberalice el comercio de la sal, siendo ésta un artículo de primera necesidad, así como el del tabaco, y la abolición del registro de las pieles.
Art. 8. Nombrar comisarios para inspeccionar las tierras comunales invadidas por ricos propietarios o por el señor del lugar que se las apropia, sin que los vasallos se atrevan a protestar, y que los gastos devengados a este respecto sean satisfechos por cuenta del usurpador. […]
Art. 13. Disminuir el número de volátiles y palomares y la multitud de piezas que contienen. Es lamentable para el labriego ver cómo estos volátiles, que no sirven más que para la opulencia, se comen sus semillas.
Art.14. Que no nos puedan quitar ninguna parte de nuestras propiedades como impuestos si no han sido aprobados por los Estados Generales del reino, compuestos, como lo exigen la razón y la ley, por diputados libremente elegidos por todos los cantones, sin excepción, y encargados de nuestros poderes.
Art. 15. Que siguiendo los deseos del rey, manifestados en el resultado de su consejo de 27 de diciembre de 1788, los ministros sean, en el futuro, responsables de la utilización de todas las cantidades exigidas al pueblo.
Art. 16. Los diputados citados estarán obligados a insertar la citada declaración de peticiones y deseos de los citados habitantes de Thostes y de Beauregard, en el cuaderno del bailío, de defenderla en los Estados Generales y no consentir l exigencia de ningún subsidio antes de que la citada declaración haya sido aceptada por ellos y proclamada solemnemente […]
Los citados habitantes han firmado el citado cuaderno, aquellos que saben hcerlo, y los otros que declaran no saber hacerlo han pedido que el citado cuaderno sea firmado por el llamado Miguel, al lado de la primera y última páginas, con la nota << ne varietur>> en la parte de abajo.
Citado por Robin, R.: La Société Française en 1789: << Semur- en Auxois>>, París, Plon, 1970, pp. 389-392.