La asamblea declara que la tarea común de la regeneración nacional puede y debe iniciarse por los diputados presentes, sin demora, […]
La denominación de Asamblea Constituyente es la única válida para la Asamblea, ya sea porque los miembros que la componen han sido enviados directamente por la nación casi en su totalidad, o bien, porque además, al ser la representación una e indivisible, ningún diputado, independientemente del estmento, por el que haya sido elegido, tiene derecho a ejercer sus funciones fuera de la presente Asamblea.
Citado por Walter, G.: La Révolution Française. Le Mémorial des Siècles. XVIII siècle. Les événements, París, Albin Michel, 1967, p. 80.