Artículo 1. En que la supresión de cualquier tipo de gremio de los ciudadanos en un mismo oficio o de la misma profesión es una de las bases fundamentales de la Constitución francesa, está prohibido para restablecer bajo cualquier pretexto o bajo cualquier forma.
Artículo 2. Los ciudadanos de un mismo oficio o profesión, empresarios, quienes han creado la tienda, los trabajadores y de los oficiales de cualquier habilidad no pueden, cuando estén unidas, designar a un presidente, secretarios, o fiduciarios, cuentas, aprobar decretos o resoluciones, o proyectos de reglamentos relativos a de sus supuestos intereses comunes.
Artículo 3. Todos los órganos administrativos o municipales tienen prohibido recibir cualquier petición en la dirección o el nombre de una ocupación o profesión, o para hacer cualquiera de sus respuestas. Además, ellos están obligados a declarar nula y sin efecto cualquier resoluciones se han hecho en tal manera, y para asegurarse de que no tiene efecto o la ejecución de ese hecho.
Artículo 4. Es contrario a los principios de libertad y de la Constitución para los ciudadanos con las mismas profesiones, artes u oficios a deliberar, ni hacer acuerdos entre sí, destinadas a fijar los precios para la industria o su trabajo. Si se celebran deliberaciones y acuerdos, ya sea acompañado por el juramento o no, será declarado inconstitucional, perjudicial para la libertad y la Declaración de los Derechos del Hombre, Y será nula y sin efecto. Los órganos administrativos y municipales estarán obligados a declarar como tales. Los autores, líderes e instigadores que provocó, redactado, o presidió estos acuerdos será acusado por la policía ya petición del abogado comunal será multado con 500 livres, Suspendido por un año del disfrute de todos los derechos de la ciudadanía activa, y se le prohibió la entrada a las asambleas primarias.
Artículo 5. Todos los organismos administrativos y municipales están prohibidos, incluso si los miembros están utilizando su propio nombre, a emplear, admitir o permitir la admisión en sus profesiones en toda obra pública, los empresarios, trabajadores o jornaleros que han provocado o firmado dicho deliberaciones o las convenciones, a menos que, por su propia voluntad, se han presentado ante el secretario del tribunal de policía para retirar o negar ellos.
Artículo 6. Si dichas deliberaciones o convocatorias, publicado carteles, cartas circulares o contener las amenazas contra empresarios, artesanos, trabajadores, o el día los trabajadores extranjeros que trabajan allí, o en contra de aquellos que aceptan salarios más bajos, todos los autores, instigadores, y los signatarios de tales actos o escrituras será castigado con una multa de 1.000 livres cada uno y encarcelado durante tres meses.
Artículo 7. Aquellos que utilizan la amenaza o la violencia contra los trabajadores que se aprovechan de las libertades concedidas a los trabajadores y la industria por la ley constitucional será objeto de enjuiciamiento penal y serán castigados con todo el rigor de la ley, como perturbadores de la paz pública.
Artículo 8. Todos los conjuntos compuestos de artesanos, obreros, jornaleros, jornaleros, o los que incitaron a por ellos contra el libre ejercicio de la industria y el trabajo, pertenecientes a cualquier tipo de persona y en todas las circunstancias de mutuo acuerdo, o contra la acción de la policía y el la ejecución de las sentencias dictadas en el marco de tales, así como contra las subastas públicas y adjudicaciones de varias empresas, se considerarán las asambleas sediciosos, y como tal se dispersa por los guardianes de la ley, sobre órdenes jurídicos realizados sobre ella, y será sancionado con en la mayor medida de las leyes relativas a los autores, instigadores y dirigentes de esos conjuntos, y todos aquellos que han cometido agresiones y actos de violencia.
Fuente: John Hall Stewart, Un estudio documental de la Revolución Francesa (New York: Macmillan, 1951), 165-66.