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Análisis de la Constitución de 1856 por Antoni Marí

La Constitución de 1856

Dejo el link de un pdf con la Constitución para seguir el análisis de forma más precisa.

http://www.cepc.gob.es/docs/constituciones-espa/1856.pdf?sfvrsn=2

Esa Constitución representaba las ideas y organización del Estado del Partido Progresista. Sigue las líneas de la Constitución de 1837, ampliando la declaración de derechos, limitando el poder real y democratizando las cortes. La elaboración de la Constitución fue simultánea a la de muchas leyes de reforma económica más duraderas. Esas Cortes discutieron por primera vez criterios democráticos como la libertad religiosa, el sufragio universal, los derechos sociales, el derecho de manifestación y la posibilidad de sustitución de la monarquía por una república.

Artículos destacables que prueban el carácter progresista de la Constitución

Los artículos 3 y 4 de la Constitución reestablecen las libertades de prensa de publicar en libertad de pensamiento y opinión.

El artículo 8 de la Constitución afirma que un español no puede ser arrestado, ni su casa puede ser allanada libremente. Deberá ser bajo pena y ley.

En relación al artículo anterior, el número 10 constata que ningún español puede ser sentenciado o procesado por nadie excepto por un juez o un tribunal competente al haber incumplido la ley y/o cometido delito.

El artículo 13 dicta que ningún español será privado de sus propiedades si no es por causa justificada. De la misma forma que, según el artículo 12, no se podrán confiscar bienes por ningún delito.

Según el artículo 14, ningún español o extranjero será perseguido por sus opiniones o creencias religiosas. Hasta aquí es un avance progresista aunque… si seguimos leyendo nos encontramos con que no serán perseguidos en el caso de que no se manifiesten dichas opiniones o creencias en actos públicos relacionados con la religión del país. Dicha religión estará en manos de la Nación, que se encargará de mantener y proteger el culto y ministros de la religión católica que profesan los españoles.

Otro artículo de carácter progresista un tanto agridulce es el número 15. Este señala que las leyes serán creadas por las Cortes pero, también adjunta al Rey. Las Cortes son compuestas por el Senado y el Congreso de los Diputados.

El artículo 20 hace relación al Senado, hace referencia a que para ser senador se requiere de un capital mínimo procedente de bienes propios procedentes de renta y/o de un sueldo mínimo: ambos de 30.000 reales. Si lo contrastamos con los tres artículos anteriores en los cuales se menciona el número de senadores por población y provincia, parece que España ha dado un paso hacia adelante y dos hacia atrás. Pues las decisiones sobre las leyes serán tomadas por individuos con alto capital y, por lo tanto, podemos deducir que parte de ellos serán de derechas y favorecerán a la “casta” en vez de al pueblo. Además que los hijos del Rey serán también senadores.

Además de eso, el Rey puede suspender o reabrir las Cortes siempre que le venga en gana en persona o mediante ministros. Y en caso de que el Rey no pueda ejercer sus funciones lo hará las Cortes y las leyes serán votadas con, al menos, la mitad de los individuos que forman el órgano legislativo aunque el Rey puede “desechar” cualquier proyecto de ley. Otro paso hacia adelante pero dos hacia atrás.

Con el artículo 43 se reafirma la libertad de expresión por parte de los miembros del Senado y el Congreso de los Diputados.

El título VI es el más interesante pues los artículos que lo componen hacen referencia al Rey.

El primero artículo de este título (núm 48) ya es de carácter conservador pues hace énfasis a que el Rey es “sagrado y inviolable” además de no estar atado a ninguna responsabilidad en lo referente a la creación de leyes, impartir justicia… El artículo número 50 ratifica en algo ya mencionado anteriormente: el Rey hace y deshace las leyes con toda potestad. Además de tener el derecho de proclamar la guerra o la paz contra cualquier nación, cuidar de las relaciones internacionales y de gestionar los fondos públicos del Estado destinados a cada uno de las ramas de la Administración Pública. De la misma forma que tiene potestad para nombrar o destituir a los ministros, indultar a delincuentes pero no a ministros.

Para las únicas razones que el Rey necesita permiso de Cuerpos Colegisladores es para: ceder territorios, admitir tropas extranjeras, conceder amnistía, ausentarse del Reino, contraer matrimonio o abdicar.

Realmente sólo hace falta leer este título para saber que la conclusión es algo diferente a la esperada: no se trata de una Constitución plenamente progresista, da un paso hacia adelante pero dos hacia atrás. Se trata de una cortina de humo, un farol, una monarquía absoluta encubierta.