Monthly Archives: març 2011

disseny d’escola…

ferran_ruiz_tarrago_diseny

 

 

ferran_ruiz_tarrago_aula_2 

La sociedad de la ignorancia

¿Qué peligros se ocultan detrás de las promesas de la «sociedad del conocimiento»? ¿Cuántos costes o «daños colaterales» la acompañan?

La sociedad de la ignorancia es la cara oscura de la «sociedad del conocimiento» y plantea preguntas de vital importancia que hay que responder: ¿Qué peligros se ocultan detrás de las promesas de la «sociedad del conocimiento»? ¿Cuántos costes o «daños colaterales» la acompañan? ¿Todo es conocimiento y solo conocimiento, lo que de ella resulta? ¿Qué límites le son constitutivos y hay que tener en cuenta? ¿Escapa a nuestro control? ¿Cómo puede la ciudadanía «empoderarse» de la «sociedad del conocimiento»? ¿Claudicar en ese «empoderamiento» nos hace caer en la sociedad de la ignorancia? ¿Qué peligros y retos acompañan las actuales esperanzas para la civilización?

Desde un completo abanico de perspectivas interdisciplinares, responden estas y otras actuales cuestiones los autores de La sociedad de la ignorancia: Gonçal Mayos es profesor de Filosofía Moderna en la UB y en su web publica sus transversales investigaciones.  Antoni Brey  es ingeniero de Telecomunicaciones y autor de los ensayos La Generación Fría y El fenómeno Wi-Fi.  Joan Campàs es filósofo e historiador especializado en Arte digital y Escrituras hipertextuales en la UOC.  Ferran Ruiz Tarragó es físico, matemático y Premio de Ensayo de la Fundación Everis con La nueva educación.  Daniel Innerarity es profesor de Filosofía Política en la UZ, Premio Nacional de Ensayo y director del Instituto Globernanza. Y Marina Subirats es catedrática de Sociología en la UAB y ha sido directora del Instituto de la Mujer y concejala de educación.

 http://www.edicionespeninsula.com/es/llibre/la-sociedad-de-la-ignorancia_13731.html

http://www.xtec.cat/~fruiz/

Contracte llicencia disseny… IMPIVA

impiva_disseny

 

Contrato básico de prestación de servicios de diseño
Contrato básico de prestación de servicios de diseño gráfico
Contrato de licencia para la explotación industrial de un diseño
Presupuesto con condiciones básicas de encargo de diseño
Contrato de diseño de página web

 

El valor del diseño. ADCV   

texto extraido de la publicación

 “El valor del diseño” editado por la ADCV
Año Publicación: 2000

Hi ha una segona edició del 2008


Por lo que respecta a las diversas relaciones contractuales con diseñadores podemos distinguir dos tipos diferentes de relaciones que frecuentemente irán unidas en un mismo documento pero que no obstante conviene diferenciar.

Dentro de este apartado hemos de diferenciar si el diseñador desarrolla su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

 

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UN DISEÑADOR

Por cuenta ajena

En este caso el diseñador tendrá la consideración de trabajador, y por lo tanto su relación con el empleador se desarrollará según lo establecido en su contrato de trabajo, y en lo establecido en el artículo 15 de la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial, que regula los derechos de propiedad industrial y se analiza más adelante, y el Real Decreto Real Decreto Legislativo 1/1.996 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Concretamente, su artículo 51 indica que es el contrato de trabajo que vincula a empresario y a trabajador el que debe establecer las condiciones de la cesión de los derechos de explotación de las obras que cree el trabajador a lo largo de la duración de su contrato, y que éste debe realizarse por escrito. En caso de que el contrato laboral no haga mención a la cesión de los derechos de explotación de la propiedad intelectual, ésta tendrá la consideración de cesión en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario, sin que pueda hacer uso del diseño para una finalidad distinta a la establecida en el contrato de trabajo.

Si el diseñador desarrolla su actividad por cuenta propia, ya sea como profesional persona física o como comunidad de bienes, el contrato por el cual se establece una relación jurídica entre el diseñador y la persona o personas que hayan solicitado su trabajo es el contrato de arrendamiento o prestación de servicios.

Por cuenta propia

Este contrato viene regulado en el Código Civil en el artículo 1.544 y se define como aquel contrato por el cual una de las partes se obliga a…prestar a la otra un servicio por precio cierto. El Código Civil establece una regulación arcaica y decimonónica de este tipo de contratos, por lo que han sido los Tribunales los que han tenido que ir configurando los diversos caracteres de este contrato.

En el caso que la actividad se desarrolle a través de una sociedad mercantil será esta sociedad la que deba firmar un contrato con el que haya solicitado los servicios del diseñador, y será la sociedad la que asumirá todas las responsabilidades derivadas de este contrato, responsabilidades administrativas, fiscales (deber de expedir factura, IVA, etc…) y civiles.

Adicionalmente, será necesario establecer un vínculo entre la sociedad y el profesional que realice los trabajos encomendados en función de su posición en la sociedad como socio o como trabajador. 

CONTRATOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS DISEÑOS

Los diseños, una vez creados, son susceptibles de explotación mediante la cesión de los derechos de explotación de la obra.

 La norma fundamental que regula la naturaleza jurídica de los diseños y los de derechos de explotación de los diseños es la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial, a la que ya se ha hecho mención y que se analiza en el apartado relativo a los derechos de propiedad industrial. 

Como regla general cabe decir que los derechos derivados de la solicitud o del registro del diseño podrán transmitirse, cederse o ser objeto de una gran variedad de negocios jurídicos, como un contrato de licencia. Todas estas actuaciones deberán constar por escrito para que sean válidos, y sólo podrán oponerse frente a terceros de buena fe una vez inscritos en el Registro de Diseños. 

No obstante, el autor del diseño siempre conservará derecho a ser identificado como creador, a pesar de haber transmitido los derechos de explotación sobre el mismo, en virtud de los derechos de propiedad industrial de carácter moral, que son intransmisibles.

Los principales aspectos que establece el Título VII de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial, y que deben ser tenidos en cuenta para la elaboración de un contrato de cesión o transmisión de los derechos de explotación de un diseño son los siguientes:

1.            Vigencia de la cesión.
El artículo 60.5 de la Ley establece que, salvo pacto en contrario, el titular de una licencia tendrá derecho a explotar el diseño durante toda la duración del registro, incluidas las renovaciones, en todo el territorio español y para todas las aplicaciones del diseño.

2.            Formalización de la cesión.
El artículo 59.2 de la Ley establece que toda cesión deberá formalizarse por escrito para tener validez. Adicionalmente, para que la cesión tenga efectos frente a terceros de buena fe, deberá inscribirse la misma en el Registro de Diseños.

3.            Modalidades de los derechos de explotación de la obra.
La Según el artículo 59.1 de la Ley, “los derechos derivados de la solicitud o del registro del diseño podrán transmitirse, darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales, licencias, opciones de compra, embargos, otros negocios jurídicos o medidas que resulten del procedimiento de ejecución”.

4.            Exclusividad de la cesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley, la cesión de los derechos de explotación se realiza, a falta de pacto en contrario, de forma no exclusiva por lo que el diseñador podría ceder su obra a terceras personas.
Por otra parte, a no ser que se acordase otra cosa, conforme al artículo 60.6 de la Ley, el titular de una licencia no podrá cederla a terceros ni conceder sublicencias.

 

 

 Se incluye en el apartado “Recursos” de esta sección, cuatro modelos de contrato:

modelos 1 y 2 – el encargo que realiza un empresario a un diseñador para la creación de unos diseños que reúnan unas características determinadas. Esta relación jurídica se corresponde con el arrendamiento o prestación de servicios.

modelo 3 – la licencia para la explotación industrial de los diseños realizados por el Diseñador,  lo cual constituye una relación jurídica distinta de la anterior aunque evidentemente se presentan entrelazadas.

modelo 4 – para aquellos casos en que en la contratación de los servicios del diseñador no medie un contrato, se adjunta un modelo de Presupuesto en el que se incluyen las condiciones básicas que regulen la relación jurídica entre el diseñador y el empresario.

modelo 5 – dada su especialidad, se ha incluido un modelo de Contrato de Diseño de Página Web.

http://www.impivadisseny.es/disseny/index.php?option=com_content&task=view&id=1049&Itemid=395

educació financera… UNED & rtve

educacion_financiera_uned

 

UNED – Educación Financiera paso a paso I (14/01/11)

14 ene 2011

Este programa es el primero de una serie dirigida a la ciudadanía para ayudar a la mejora de sus conocimientos básicos financieros. Explica cómo se debe realizar un presupuesto familiar, una herramienta básica para el control y planificación de las finanzas del hogar, que facilita el equilibrio financiero y el cumplimiento de objetivos y planes de futuro.

Organismos internacionales, como OCDE y Unión Europea, están impulsando programas de educación financiera para corregir una carencia en la formación de los ciudadanos que se ha puesto más de manifiesto por el traspaso de riesgo a los individuos y las familias a causa de la crisis y la complejidad de algunos productos financieros.

Estos organismos han llamado también la atención sobre el endeudamiento de los hogares, que se ha incrementado en los últimos años motivado por nuevos hábitos de consumo y las facilidades para su financiación. En muchos hogares solo se “echan cuentas” cuando surge un problema, un gasto imprevisto o se quiere hacer una inversión. De ahí, que una de las primeras lecciones de economía financiera esté centrada en el control de las finanzas del hogar. Algo muy sencillo que no siempre llevamos a la práctica de forma sistemática.

 

INTERVIENEN:

Fernando Pampillón Fernández, Catedrático de Economía Aplicada e Hª Económica (UNED);

Cristina Ruza y Paz-Curbera, Profesora Economía Aplicada e Hª Económica (UNED);

Eva Pardo Herrasti, Coordinadora de Proyectos, Cátedra Telefónica -UNED de Responsabilidad Corporativa y Sostenibilidad.

Ves-hi!

http://www.rtve.es/alacarta/videos/uned/uned-educacion-financiera-paso-a-paso-i-14-01-11/989423/
http://www.youtube.com/watch?v=WXh1tW16V-8
http://bichitos.blog.com.es/2011/03/21/seamos-valientes-10865319/
 

reactivació econòmica i creixement…

carec_recomanacions_201103

 

23/03/2011 18:09

Document íntegre del Consell Assessor per a la Reactivació Econòmica
Feu clic aquí per llegir el document del Consell Assessor per a la Reactivació Econòmica i el Creixement que presentarà divendres en la cimera anticrisi que reunirà Govern, oposició i agents econòmics i socials.

http://www.eldebat.cat/cat/downloads2/carec_recomanacions_201103.pdf

de aquellas hipotecas… estos desalojos…

fdez_seijo_mercantil_3_bcn

L’Entrevista3/24 – 04/03/2011                                                                20.36

Al carrer i amb deutes per no pagar la hipoteca

Parlem amb Josep M. Fernández Seijo, jutje del Jutjat Mercantil 3 de Barcelona, sobre l’embargament de pisos. Perds la casa però no el deute.

http://www.tv3.cat/videos/3406470/Al-carrer-i-amb-deutes-per-no-pagar-la-hipoteca

Borja Mateo a Singulars

borja_mateo_singulars

 

Singulars – 28/02/2011
42.48

Borja Mateo

Borja Mateo és llicenciat en Dret Econòmic i un expert en mercat immobiliari. El seu llibre “La verdad sobre el mercado immobiliario español” aporta dades inèdites sobre les dimensions de la crisi immobiliària espanyola. Ha treballat durant anys en un dels bancs més importants d’Alemanya, i coneix molt bé i des de dins com funciona el sector financer espanyol i europeu.

 

http://www.tv3.cat/videos/3396530/Borja-Mateo

http://chemtrailsevilla.wordpress.com/2011/03/01/entrevista-a-borja-mateo-en-singulars/