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El Gobierno no descarta el artículo 155 para frenar el referéndum: “Es una opción”

El ministro de Justicia ve un posible delito en el sistema para recaudar impuestos del GovernEl Gobierno no descarta el artículo 155 para frenar el referéndum: “Es una opción”El ministro de Justicia, Rafael Catalá, atiende a los medios. (Jorge Zapata / EFE)

La Vanguardia – 02/02/2017 11:56

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha sugerido que La Generalitat de Catalunya “a lo mejor está cometiendo un delito” al poner en funcionamiento un nuevo programa informático que permitirá recaudar los impuestos de los catalanes. Y no ha descartado la posibilidad de aplicar del artículo 155 de la Constitución española, que prevé la intervención o suspensión de una autonomía, para frenar el referéndum porque “está en la Constitución y es una opción”.

”No puede recaudar los impuestos que no les corresponde. Por tanto, no sé qué sistema informático tendrán o dejarán de tener, pero si se están gastando el dinero de los catalanes en dotarse de herramientas que no pueden usar, a lo mejor están haciendo un mal uso de fondos públicos, o a lo mejor están cometiendo un delito”, ha dicho en declaraciones a Los Desayunos de TVE.

Sostiene que si se están gastando el dinero de los catalanes en dotarse de herramientas que no pueden usar, a lo mejor están haciendo un mal uso de fondos públicos

En este sentido, ha reprochado al Gobierno catalán que se esté dedicando a hacer aplicaciones informáticas en vez de atender los problemas “reales” de la sociedad catalana al ser preguntado por este sistema que lleva gestándose 16 meses y que la Hacienda catalana quiere activar el 1 de julio.

Respecto al referéndum en Catalunya, Catalá ha insistido en que el Gobierno tiene que tener previstas “todas las alternativas” para impedir su celebración ya que su “obligación” es velar por el interés general y garantizar que las normas se cumplen. A su juicio, “lo contrario sería una imprudencia”. Concretamente, no ha descartado la aplicación del artículo 155 de la Constitución española -la suspensión de la autonomía en el caso de que la comunidad no cumpla con sus obligaciones legales-: “Está ahí, en la Constitución, y es una opción”, ha manifestado.

El Gobierno tiene que tener previstas “todas las alternativas” para impedir su celebración

Preguntado sobre la posibilidad de que la Generalitat haga coincidir la consulta con unas hipotéticas elecciones autonómicas, el ministro ha advertido de su ilegalidad, al mismo tiempo que ha rechazado que se “contamine” ese proceso democrático. Además, ha asegurado que el Ejecutivo central tomaría “medidas” igualmente.

No obstante, ha dicho que el Gobierno tiene “la mano tendida” a la Generalitat de Catalunya para hablar de lo que se puede, no de lo que es “ilegal”, en referencia al referéndum de independencia. ”Ojalá tengamos pronto la tranquilidad de que en Catalunya no sé comentan actos ilegales”, ha afirmado, recordando las declaraciones de Santiago Vidal, senador de ERC que dimitió la semana pasada al decir que la Generalitat tiene datos fiscales de catalanes ilegalmente.

Albiol alega que el Gobierno ha intentado llegar a acuerdos o conseguir un “mínimo diálogo” con el Govern

En los mismos términos, el coordinador general del PPC, Xavier García Albiol, ha manifestado en un acto del Foro Europa Tribuna Mediterránea en Valencia que no tendrán “ningún complejo”, si llega el caso, en pedir que se aplique ese artículo de la Constitución, que no conllevaría la suspensión de la autonomía de Catalunya, sino la recuperación por el Estado español de competencias transferidas. ”De forma proporcional, en base al desafío, pero que se aplique”, ha destacado el dirigente del PPC, quien ha precisado que por ejemplo se podría aplicar en las competencias referidas a los Mossos o a la Educación.

Ha insistido en que no les gustaría que se tuviera que emplear ese instrumento contemplado para “casos de necesidad” y ha reivindicado que el Gobierno de España ha intentado llegar a acuerdos o conseguir un “mínimo diálogo” con el Gobierno catalán, pero este apuesta por la “confrontación, el choque institucional y la división”.

Artículo 155
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

¿Cómo se aplica el artículo 155 de la Constitución?

GONZALO ARROYO

El Mundo – 02/02/2017

El Senado tiene la llave de este artículo pensado para la situaciones extremas

El artículo 155 de la Constitución española, incluido en el título VIII sobre la organización territorial del Estado, constituye, según los expertos constitucionalistas, el «medio de control, de carácter excepcional, que complementa al ordinario recogido en el artículo 153, de la actividad de las CCAA».

Está previsto para situaciones «extremas», es decir, aquellas en las que una comunidad incumple las obligaciones impuestas por la Carta Magna o las leyes «atentando gravemente al interés general de España».

Este artículo está inspirado, como señala el profesor Mariano Bacigalupo, en la figura de la «coerción federal» prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. No contempla, como sí sucede en otros Estados federados, la suspensión o disolución de los órganos de la comunidad incumplidora. En este caso, de lo que se trata es de adoptar medidas para el cumplimiento forzoso de las obligaciones.

La diferencia entre el artículo 155 español y el 37 alemán reside en que en el primero, la situación de conflicto debe atentar gravemente al interés general de toda la nación. No basta con el mero incumplimiento de las leyes. Este supuesto evidentemente se daría en el caso de un intento de secesión puesto que la misma afectaría a la integridad territorial del Estado, y a los principios de unidad y soberanía nacional que constituyen el núcleo de la Carta Magna.

En el 155 se prevé además un primer paso que implica el requerimiento a las autoridades de la comunidad incumplidora para que atiendan sus obligaciones legales. En caso de que dicho apercibimiento fuera desoído, las medidas a adoptar por el Estado deberían ser aprobadas por la mayoría absoluta del Senado. No sería, sin embargo necesario que medie una declaración de incumplimiento por parte del Tribunal Constitucional, aunque muy probablemente el Gobierno de Mariano Rajoy la requeriría.

Ni en España ni en Alemania se ha activado un precepto tan excepcional. En el caso español, el procedimiento de aplicación del artículo 155 en su fase parlamentaria está recogido en el artículo 189 del reglamento del Senado.

En virtud del mismo, el Gobierno deberá presentar ante el presidente de la Cámara un escrito en el que manifieste el contenido y alcance de las medidas a aplicar, así como la justificación de haber realizado el correspondiente requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma afectada, y el incumplimiento de ésta.

La Mesa del Senado remitirá esta documentación a la Comisión General de las Comunidades Autónomas que requerirá al presidente de la comunidad implicada a remitir en plazo las alegaciones que considere oportunas y designe a una persona para que ejerza su representación.

La Comisión emitirá un dictamen razonado sobre si procede o no aprobar la solicitud del Gobierno central, incluyendo los condicionantes y precisiones que crea oportunos. El Pleno de la Cámara debatirá y votará la propuesta, siendo necesario para la aprobación el voto de la mayoría absoluta de los senadores